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 JNE RECHAZA PEDIDO DE ACCIÓN POPULAR PARA ANULAR RESOLUCIÓN QUE INVALIDÓ SUS ELECCIONES PRIMARIAS

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente el recurso presentado por el partido y ordenó el archivo definitivo del expediente.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el pedido presentado por representantes del partido Acción Popular en contra de la Resolución N.º 745-2025-JNE, emitida el 11 de diciembre de 2025, que declaró nulas las elecciones primarias del partido en el marco de las Elecciones Generales 2026.
El recurso había sido presentado por el personero legal titular y el secretario general nacional de Acción Popular, quienes alegaron supuestas afectaciones al debido proceso, al derecho a elegir y ser elegido, así como vulneraciones al principio de legalidad.
El JNE precisó que lo resuelto por el órgano colegiado tiene carácter definitivo y no es susceptible de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica del JNE y el artículo 181 de la Constitución Política. Asimismo, recordó que las resoluciones del Pleno en materia electoral se dictan en instancia final, por lo que no procede recurso ni acción de garantía alguna.
“Lo resuelto mediante la Resolución N.º 745-2025-JNE constituye cosa juzgada en materia electoral”, señala el Auto N.º 1 emitido por el colegiado, que además dispuso el archivo definitivo del expediente al no existir trámite pendiente.

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